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SU ENTRADA EN VIGOR SERÁ INMEDIATA

El Consejo de Ministros aprueba la nueva Ley de Viajes Combinados

lunes 24 de diciembre de 2018, 07:00h
La portavoz del Gobierno, Isabel Celaá, durante la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros.
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La portavoz del Gobierno, Isabel Celaá, durante la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros.
El Consejo de Ministros da luz verde a la nueva Ley de Viajes Combinados, cuya entrada en vigor se producirá en cuestión de días. A priori, el texto aprobado por el Ejecutivo es idéntico al del proyecto de Ley, que como adelantó NEXOTUR incluía varios cambios muy perjudiciales para las agencias de viajes.
El Gobierno español reacciona ante el ultimátum que le dio la Comisión Europea para que llevase a cabo la transposición de la Directiva de Viajes Combinados. El Consejo de Ministros ha dado luz verde a la nueva Ley de Viajes Combinados, cuya entrada en vigor será inmediata (previsiblemente esta misma semana), si bien posteriormente volverá a tramitarse en el Congreso de los Diputados para su convalidación.
Volverá a tramitarse en el Congreso de los Diputados para su convalidación


Fuentes consultadas por NEXOTUR avanzan que todo parece indicar que no se ha introducido ningún cambio relevante respecto al proyecto de Ley, que incluía determinados puntos claramente perjudiciales para el Sector de agencias de viajes. Como adelantó este periódico, uno de los que más preocupa, como ha manifestado en reiteradas ocasiones CEAV, es el establecimiento de una garantía adicional que cubra los incumplimientos contractuales del viaje combinado, que se suma a la garantía de insolvencia financiera.

Opción de desistimiento y exclusiones a determinados colectivos

También supondrá un gran contratiempo la responsabilidad solidaria para las agencias de viajes vendedoras y organizadoras del viaje. Otro de los puntos recogidos en el proyecto de Ley que cuenta con el rechazo del Sector es la exclusión de las exigencias impuestas por la Unión Europea de aquellos viajes combinados o servicios vinculados que se faciliten, de manera ocasional y sin ánimo de lucro, únicamente a un grupo limitado de viajeros.

En cuarto lugar, también preocupa la opción de desistimiento que previsiblemente se dará a los consumidores. En concreto, el texto recoge que podrán hacerlo, sin justificación, en un plazo de 14 días desde la formalización del contrato en el caso de viajes contratados fuera del establecimiento mercantil.

Como publicó NEXOTUR, a mediados de noviembre la Comisión Europea dio un ultimátum al Gobierno español para que aplicase en el plazo de dos meses las nuevas normas recogidas en la Directiva de Viajes Combinados. El Ejecutivo comunitario advirtió que en caso de que no actuase en consecuencia remitiría el caso al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), lo que previsiblemente se habría traducido en una sanción por incumplimiento de lo acordado por las autoridades europeas y los Estados miembros. Y es que España e Irlanda son los únicos países que no han cumplido con los plazos estipulados para transponer la Directiva de Viaje Combinado, que debería haber entrado en vigor el pasado 1 de julio.