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Entra en vigor la nueva Ley de Viajes Combinados tras su publicación en el BOE

viernes 28 de diciembre de 2018, 07:00h
El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, comparece en el Congreso.
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El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, comparece en el Congreso.
Hoy, día 28 de diciembre de 2018, entra en vigor la nueva Ley de Viajes Combinados. La normativa, publicada ayer en el Boletín Oficial del Estado (BOE), no recoge ninguna de las modificaciones demandadas por las principales Organizaciones empresariales del Sector.
Éstas llevaban meses presionando a los partidos políticos y al Gobierno central con el objetivo de evitar la introducción de determinados cambios legislativos claramente perjudiciales para las agencias de viajes que operan en el territorio español. Según el real decreto-ley, las Comunidades autónomas deberán adaptar su normativa, si bien no indica de qué plazo disponen.
La Comisión Europea dio un ultimátum al Gobierno español


Como publicó en exclusiva NEXOTUR, el Consejo de Ministros dio el pasado 21 de diciembre luz verde a la nueva Ley de Viajes Combinados. El Gobierno español reaccionaba así ante el ultimátum que le dio la Comisión Europea para que llevase a cabo la transposición de la Directiva de Viajes Combinados.

Sin modificaciones relevantes

Como ha podido comprobar este periódico, el texto publicado en el BOE apenas presenta modificaciones, siendo uno de los que más preocupa, como ha manifestado en reiteradas ocasiones CEAV, el establecimiento de una garantía adicional que cubra los incumplimientos contractuales del viaje combinado, que se suma a la garantía de insolvencia financiera.

También supondrá un gran contratiempo la responsabilidad solidaria para las agencias de viajes vendedoras y organizadoras del viaje. Otro de los puntos recogidos en el proyecto de Ley que cuenta con el rechazo del Sector es la exclusión de las exigencias impuestas por la Unión Europea de aquellos viajes combinados o servicios vinculados que se faciliten, de manera ocasional y sin ánimo de lucro, únicamente a un grupo limitado de viajeros.

En cuarto lugar, también preocupa la opción de desistimiento que se dará a los consumidores. En concreto, el texto recoge que podrán hacerlo, sin justificación, en un plazo de 14 días desde la formalización del contrato en el caso de viajes contratados fuera del establecimiento mercantil.