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España tiene dos meses para aplicar la Directiva de Viajes Combinados

martes 13 de noviembre de 2018, 07:00h
Debería haber entrado en vigor el 1 de julio.
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Debería haber entrado en vigor el 1 de julio.
España dispone de dos meses para aplicar la nueva Directiva de Viajes Combinados. De no ser así, la Comisión Europea remitirá el caso al TJUE.
España no hace los deberes. La Comisión Europea ha dado un ultimátum al Gobierno para que aplique en el plazo de dos meses las nuevas normas recogidas en la Directiva de Viajes Combinados. El Ejecutivo comunitario advierte que en caso de que no actúe en consecuencia, remitirá el caso al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), lo que previsiblemente se traduciría en una sanción por incumplimiento de lo acordado por las autoridades europeas y los Estados miembros.
España e Irlanda son los únicos países que no han cumplido


España e Irlanda son los únicos países que no han cumplido con los plazos estipulados para transponer la Directiva de Viaje Combinado, que debería haber entrado en vigor el pasado 1 de julio. Cabe recordar que la gerente de CEAV, Mercedes Tejero, ya advirtió que el Estado español se exponía a sanciones por la lentitud en el proceso de adaptación, el cual se ha visto ralentizado por el cambio de Gobierno.

Los puntos que más preocupan a las agencias de viajes

Como adelantó este periódico, son varios los puntos recogidos en el texto propuesto por el anterior Gobierno que cuentan con la oposición rotunda del Sector. Entrando de lleno en las alegaciones de CEAV, todo parece indicar que lo que más preocupa es la inclusión de una garantía adicional que cubra los incumplimientos contractuales del viaje combinado, que se suma a la garantía de insolvencia financiera.

También supondría un gran contratiempo el establecimiento de una responsabilidad solidaria para las agencias de viajes vendedoras y organizadoras del viaje. Otro de los puntos recogidos en el proyecto de Ley que no convencen a la Confederación es la exclusión de las exigencias impuestas por la Unión Europea de aquellos viajes combinados o servicios vinculados "que se faciliten, de manera ocasional y sin ánimo de lucro, únicamente a un grupo limitado de viajeros".

En cuarto lugar, se muestra crítica con la opción de desistimiento que se pretende dar a los consumidores. En concreto, el texto recoge que podrán hacerlo, sin justificación, en un plazo de 14 días desde la formalización del contrato en el caso de viajes contratados fuera del establecimiento mercantil.