En julio, la CNMC multó a Booking con 413,2 millones de euros por abusar de su posición de dominio
Destinia ha demandado a Booking por el uso ilegítimo de su marca en un total de 20 países con el objetivo de arrebatarle clientes. Ya en el mes de julio y a través de un vídeo en la red social LinkedIn, su CEO Ricardo Fernández afirmaba que Booking estara realizando una serie de actuaciones y acciones que "no solo infringen nuestra marca, sino que se aprovechan de nuestra reputación y suponen una efectiva competencia desleal".
Destinia llevaría sufriendo estas prácticas "desde hace mucho tiempo", repercutiendo fundamentalmente en su tráfico online. Concretamente, Booking podría estar llegándole a robar hasta el 20% del tráfico directo. Dichas acciones se basan en malas prácticas relacionadas con las campañas SEM de anuncios pagados que aparecen en Google.
"No estamos hablando de que un cliente busque Destinia y alguien esté pujando por mi keyword y aparezca, algo que aunque es cuestionable es perfectamente legal", aseguraba Fernández. "Hablamos de que los propios resultados utilizan mi marca para realmente confundir a los consumidores, consumidores que me están buscando a mí", añadió.
El CEO de Destinia hacía referencia a que los títulos de los anuncios comprados por Booking utilizarían directamente el nombre de la empresa española para luego redirigir el tráfico a su propia web, actuaciones absolutamente intolerables según Fernández. "Esto ataca a lo que es más importante para una empresa de servicios, la credibilidad y la confianza que generamos en los consumidores", apuntó el máximo dirigente.
Acumulación de procesos
Esta demanda se sumará a los múltiples procesos judiciales que Booking tiene abiertos actualmente. Cabe recordar que la CNMC multó en julio al gigante del 'e-commerce' con 413,2 millones de euros por abusar de su posición de dominio desde al menos el 1 de enero de 2019.
La sanción se basó en la imposición por parte de Booking de "varias condiciones comerciales no equitativas" a los hoteles situados en España que empleaban sus servicios, además de "la restricción de la competencia de otras OTAs" con los mismos servicios. Debido a esto, la compañía infringió los artículos 2 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia (LDC) y 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).
Esta sanción se dividió en dos multas de 206,6 millones de euros por cada una de las razones expuestas, a lo que se añadieron varias obligaciones de comportamiento para garantizar que ni las conductas que dieron lugar a las infracciones, ni otras que pudieran producir un efecto equivalente, prosiguieran en el futuro.