Esta sanción se divide en dos multas de 206,6 millones de euros por cada una de las razones expuestas, a lo que se añaden varias obligaciones de comportamiento para garantizar que las conductas no prosigan en el futuro.
Durante el periodo investigado, la cuota de mercado de Booking en España ha oscilado entre el 70 y el 90%
La CNMC ha multado a Booking con 413,2 millones de euros por abusar de su posición de dominio desde al menos el 1 de enero de 2019 hasta el día de hoy al "imponer varias condiciones comerciales no equitativas" a los hoteles situados en España que emplean sus servicios, además de "restringir la competencias de otras OTAs" con los mismos servicios. Debido a esto, la compañía ha infringido los artículos 2 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia (LDC) y 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).
Esta sanción se divide en dos multas de 206,6 millones de euros por cada una de las razones expuestas, a lo que se añaden varias obligaciones de comportamiento para garantizar que ni las conductas que dieron lugar a las infracciones, ni otras que puedan producir un efecto equivalente, prosigan en el futuro. Respecto a esta resolución, Booking ya ha anunciado su intención de recurrir ante la Audiencia Nacional Española.
La compañía no está de acuerdo con la decisión final del organismo regulador y tiene la intención de "seguir los canales legales pertinentes para apelar esta decisión sin precedentes". En este sentido, la OTA ha asegurado que la Ley de Mercados Digitales de la UE es el foro adecuado para discutir y evaluar estos temas porque "permite acordar soluciones que se apliquen en toda Europa en lugar de país por país". De igual manera, ha reconocido que su compromiso con el mercado español "sigue intacto".
Durante el periodo investigado, la cuota de mercado de Booking en España ha oscilado entre el 70 y el 90%. En 2021, la Asociación Española de Directores de Hotel (AEDH) y la Asociación Empresarial Hotelera de Madrid (AEHM) denunciaron a la compañía por abusar de su posición de dominio. Ya en octubre de 2022, la CNMC inició un expediente sancionador, cuya instrucción acreditaba que Booking cometió las prácticas anticompetitivas anteriormente nombradas.
Desde CEHAT, su secretario general Ramón Estalella ha señalado que Booking, desde su inicio, "fue incrementando la dureza de sus condiciones en los contratos mercantiles con los hoteles", refiriéndose tanto a comisiones y precios como a disponibilidad y derecho aplicable. "Esto ha restringido la entrada de nuevos actores para dar más competencia al mercado y ha causado un importante daño a los hoteleros que en muchas ocasiones no han podido comercializar como han querido", ha añadido.
Poniendo en valor la denuncia de la AEHM, Estalella ha concluido afirmando que ahora "la compañía se ha visto obligada a cambiar su operativa y contratos para el futuro, al mismo tiempo que ha sido ratificado por la normativa comunitaria DMA, lo que supone una gran noticia para el Sector hotelero".
Abuso de posición dominante
Respecto a las condiciones comerciales no equitativas, Booking ha impuesto en este periodo una cláusula de precios que ha impedido a los hoteles españoles ofertar sus habitaciones en sus propias webs por debajo del precio que ofertaban en la plataforma, a la vez que la OTA se reservaba el derecho a rebajar unilateralmente el precio que los hoteles ofertaban a través de su web o aplicación.
Junto a esto, tampoco había suficiente transparencia en la información sobre el impacto y rentabilidad de suscribirse a los programas Preferente, Preferente Plus y Genius. "Estos programas permiten a los hoteles que los suscriban mejorar su posicionamiento en la clasificación predeterminada de resultados de Booking, a cambio de una comisión más alta o de ofrecer descuentos en la habitación más vendida o en la más barata que el hotel tenga en la plataforma", según afirma la CNMC.
En cuanto a la restricción de competencia de otras agencias de viajes online, Booking imponía que, para posicionar más arriba en su lista de resultados, los hoteles debían concentrar sus reservas en plataforma. Esto impedía que otros competidores pudiesen entrar o expandirse en el mercado.
El empleo, como criterio para acceder y permanecer en los programas Preferente y Preferente Plus, de un requisito de rendimiento basado fundamentalmente en la rentabilidad de cada hotel para Booking era otra de sus fórmulas para restringir la competencia. Ello promovía que, los hoteles que quisieran acceder o permanecer en los programas, siguieran una
política de precios y de disponibilidad que les conducía a concentrar sus ventas en la plataforma, en perjuicio de otras agencias competidoras.