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OCU habla de un ‘deterioro de los derechos’ con la Ley de Viajes Combinados

viernes 15 de febrero de 2019, 07:00h
La nueva Ley de Viajes Combinados entró en vigor el 28 de diciembre.
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La nueva Ley de Viajes Combinados entró en vigor el 28 de diciembre.
Mientras que desde el Sector de agencias de viajes llevan meses advirtiendo de la sobrecarga que implica para los empresarios la entrada en vigor de algunas de las medidas incluidas en la nueva Ley de Viajes Combinados —en especial la imposición de una garantía adicional—, los consumidores también muestran su disconformidad con un cambio normativo que parece no convencer a ninguna de las partes. Para la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), la nueva regulación, a pesar de que "incorpora alguna mejora, puede suponer un sensible deterioro de los derechos del viajero".
Entiende que ‘las similitudes entre las dos modalidades confunden más que aclaran’


El motivo es que "sigue sin estar clara la distinción entre viajes combinados y servicios de viaje vinculados". Esta ambigüedad, a su juicio, "dejará en última instancia la calificación del contrato como viaje combinado o servicio de viaje vinculado a voluntad del empresario, y lo mismo pasará con el establecimiento de las penalizaciones para el caso de resolución del contrato por parte del consumidor antes del inicio del viaje". La OCU entiende que "las definiciones en ambos casos son farragosas y las similitudes entre las dos modalidades confunden más que aclaran".

Menos garantías con el servicio de viaje vinculado

Entrando de lleno en el nivel de protección de cada producto, la organización advierte que cuando el cliente contrate servicios de viaje vinculados "cada prestador de servicio es el único responsable de su correcta ejecución". Es decir, las garantías frente al usuario, y por tanto la responsabilidad del empresario, "se reducen en caso de complicación".

En el caso de los contratos de viajes combinados, en cambio, los organizadores y los minoristas "serán los responsables de forma solidaria (conjunta) del correcto cumplimiento de los servicios de viaje, con independencia de que estos servicios los ejecuten ellos mismos u otros prestadores", prosigue. Además, indica que "solo en los viajes combinados se exige otra garantía adicional para responder ante posibles incumplimientos de las obligaciones derivadas de la prestación de los servicios de viaje".