Entiende que ‘las similitudes entre las dos modalidades confunden más que aclaran’
El motivo es que "sigue sin estar clara la distinción entre viajes combinados y servicios de viaje vinculados". Esta ambigüedad, a su juicio, "dejará en última instancia la calificación del contrato como viaje combinado o servicio de viaje vinculado a voluntad del empresario, y lo mismo pasará con el establecimiento de las penalizaciones para el caso de resolución del contrato por parte del consumidor antes del inicio del viaje". La OCU entiende que "las definiciones en ambos casos son farragosas y las similitudes entre las dos modalidades confunden más que aclaran".
Menos garantías con el servicio de viaje vinculado
Entrando de lleno en el nivel de protección de cada producto, la organización advierte que cuando el cliente contrate servicios de viaje vinculados "cada prestador de servicio es el único responsable de su correcta ejecución". Es decir, las garantías frente al usuario, y por tanto la responsabilidad del empresario, "
se reducen en caso de complicación".
En el caso de los contratos de viajes combinados, en cambio, los organizadores y los minoristas "serán los
responsables de forma solidaria (conjunta) del correcto cumplimiento de los servicios de viaje, con independencia de que estos servicios los ejecuten ellos mismos u otros prestadores", prosigue. Además, indica que "
solo en los viajes combinados se exige otra garantía adicional para responder ante posibles incumplimientos de las obligaciones derivadas de la prestación de los servicios de viaje".