Una de las noticias más destacadas esta semana ha sido la sentencia donde una aseguradora ha indemnizado con 6000 euros a un propietario por tener su negocio paralizado a causa del Covid-19. Según nos informamos desde DITGestión en economistjurist, la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Girona ha declarado en su reciente SAP 59/2021, de 3 de febrero, que la pérdida de beneficios por la paralización de la actividad de un negocio de restauración, a consecuencia de la legislación estatal dictada por la pandemia del COVID-19, sí está cubierta en el concreto seguro aquí analizado.
Según interpretamos desde el departamento jurídico y legal del grupo DIT Gestión, esta resolución podría ser un importante avance también para el Sector de las agencias de viajes y especialmente para los gastos de arrendamiento de los locales de las agencias de viajes. Según nuestra interpretación, como consecuencia de la pandemia mundial (COVID-19) que se instaura en nuestro país, el Gobierno de España decide decretar el Estado de Alarma. Dentro de las medidas acatadas para frenar los daños que sufre la población española en ese momento se encuentra el cierre de establecimientos, locales y negocios
Según dispone el artículo 6 del Texto Refundido del Estatuto Legal del Consorcio de Compensación de Seguros, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre, (TRLCCS):
"El Consorcio, en materia de riesgos extraordinarios, tendrá por objeto indemnizar, en la forma establecida en este Estatuto Legal, en régimen de compensación, las pérdidas derivadas de acontecimientos extraordinarios acaecidos en España y que afecten a riesgos en ella situados.
Igualmente, serán indemnizables por el Consorcio los daños personales derivados de acontecimientos extraordinarios acaecidos en el extranjero cuando el asegurado de la póliza tenga su residencia habitual en España.”
Referente a nuestro caso y siempre teniendo en cuenta que esto es siempre una interpretación del grupo DIT Gestión, la pandemia Covid-19 es un evento extraordinario en su totalidad, no solo por la consecuente declaración del Estado de Alarma en España, sino a nivel mundial. Por lo tanto se trata de un hecho accidental e imprevisible que ha provocado el cese parcial o total de la mayor parte de las actividades mercantiles.
Estudiando el caso anteriormente mencionado, vemos que entre las coberturas de daño del negocio, figuraba el apartado “Pérdida de beneficios/paralización de la actividad”, donde se contemplaba una indemnización diaria de 200 euros (período de indemnización: 30 días) sin franquicia.
Por esta razón, desde el grupo quieren informar a todos sus asociados que están trabajando de la mano con un bufete de abogados especializado en este tipo de seguros, para poder ofrecer un análisis y estudio muy económico o incluso gratuito para las asociadas al grupo, para poder estudiar así desde este bufete las cláusulas de los contratos de las diferentes aseguradoras y en los casos donde los abogados lo vean viable, presentar a la agencia la posibilidad de realizar una demanda y reclamación de daños por el lucro cesante derivado del COVID-19.
Desde el grupo insisten en que por ahora esto no es más una interpretación de su departamento legal y aseguran que trabajarán en buscar cualquier camino que favorezca a sus asociadas, como ya lo han hecho en otras ocasiones durante esta pandemia.