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Bruselas advierte de las carencias existentes en 22 Estados miembros en materia de protección de derechos de pasajeros de tren

Solo Dinamarca, Italia, Holanda y Eslovenia aplican plenamente la normativa vigente en la Unión Europea

miércoles 18 de marzo de 2015, 01:00h

"Si los Estados miembros no cambian nada, los usuarios del transporte ferroviario no podrán beneficiarse de todos sus derechos", afirma la comisaria de Transportes. Y es que, a pesar de que la normativa comunitaria lo permite, Bruselas advierte de la inseguridad que están generando las numerosas exenciones que se conceden a determinados servicios.

Violeta Bulc, comisaria de Transportes
Violeta Bulc, comisaria de Transportes

Solamente cuatro Estados miembros (Dinamarca, Italia, Holanda y Eslovenia) aplican plenamente la normativa vigente en la Unión Europea sobre protección de los derechos de los pasajeros de tren. Los otros 22 analizados por el Ejecutivo comunitario, entre los que se encuentra España, incluyen una serie de exenciones de diversos grados, las cuales suelen provocar una mayor indefensión de los usuarios del transporte ferroviario.

Según un informe de Bruselas, las numerosas exenciones conducen "a una mayor inseguridad jurídica" tanto para los pasajeros como para la industria, trayendo consigo un nivel desigual de protección. Además, de cara al futuro, solamente Bélgica tiene previsto modificar su legislación para aplicar plenamente las normas de la Unión Europea.

España, unos de los países con menos exenciones

La comisaria de Transportes, Violeta Bulc, lamenta que "si los Estados miembros no cambian nada, los pasajeros no podrán beneficiarse de todos sus derechos, lo que conlleva que la normativa actual sea una cáscara vacía". En este sentido, advierte que "la protección de los viajeros que se desplazan por Europa es una pieza angular del transporte".

Las normas sobre derechos de los viajeros de ferrocarril se aplican, en principio, en todos los Estados miembros. Si bien se da la posibilidad de conceder exenciones a determinados servicios, ya sea para facilitar la introducción progresiva del reglamento, que entró en vigor en 2009, o para adaptarse a las peculiaridades de cada país. En el caso concreto de España, el informe revela que solamente se ha eximido a los servicios nacionales de largo recorrido de un artículo sobre la tramitación de las reclamaciones.