Los viajeros presentaron una demanda ante los tribunales polacos
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictaminado este jueves que un viajero puede reclamar el reembolso completo de un viaje combinado, incluso si se le han prestado algunos servicios, cuando las deficiencias son tan graves que el viaje deja de tener sentido y pierde su interés objetivo.
El caso tiene su origen en la denuncia de dos turistas polacos que contrataron unas vacaciones ‘todo incluido’ en un hotel de cinco estrellas en Albania, pero que vieron frustrada su experiencia cuando, al día siguiente de su llegada, fueron despertados por el ruido de unas obras de demolición de las piscinas del complejo, ordenadas por las autoridades locales.
Durante cuatro días consecutivos, los trabajos se extendieron desde las 7:30 hasta las 19:30 horas, destruyendo por completo las piscinas, el paseo marítimo y el acceso pavimentado al mar, según explicó el servicio de prensa del tribunal. A ello se sumaron largas colas para las comidas, una oferta gastronómica reducida y la supresión del refrigerio de la tarde. En los tres últimos días de estancia, además, comenzaron nuevas obras para añadir una quinta planta al edificio principal del hotel.
Ante las condiciones sufridas, los viajeros presentaron una demanda ante los tribunales polacos para solicitar la devolución íntegra del coste del viaje y una indemnización. El juez nacional, ante las dudas interpretativas, decidió consultar al TJUE sobre el alcance de la Directiva Europea relativa a los viajes combinados mediante una cuestión prejudicial.
En su resolución, el Tribunal europeo establece una interpretación de gran relevancia para todo el territorio comunitario: el derecho al reembolso total no se limita a los casos en que los servicios contratados no se prestan o se prestan de forma deficiente, sino que también procede cuando la prestación “es tan deficiente que el viaje combinado pierde su objeto y deja de tener un interés objetivo para el viajero”.
No obstante, el TJUE aclara que será el juez nacional quien deba determinar si ese supuesto se cumple en el caso concreto. Asimismo, recuerda que el viajero no podrá reclamar indemnización si el organizador demuestra que la causa del incumplimiento se debe a un tercero ajeno al contrato y que dicha circunstancia fue imprevisible o inevitable.
Circunstancias inevitables
En cuanto a la posibilidad de considerar las obras de demolición como una “circunstancia inevitable y extraordinaria” que exima al organizador de responsabilidad, el tribunal señala que, al tratarse de una decisión de las autoridades públicas, normalmente precedida de cierta publicidad, corresponderá al juez nacional comprobar si el organizador o el hotel tenían conocimiento previo o fueron advertidos de las obras.
Si se confirma que disponían de esa información, el TJUE considera que no podría calificarse como un hecho imprevisible, y en consecuencia, el organizador estaría obligado a indemnizar a los viajeros, decisión que deberá adoptar la justicia polaca.