Gran noticia para las agencias de viajes, especialmente para aquellas dedicadas al
corporate. Según puede adelantar en exclusiva NEXOTUR, el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas ha hecho suyas las
reivindicaciones de CEAV, que lleva años trabajando junto a
Deloitte para tumbar la normativa que deniega a las agencias la posibilidad de
emitir facturas en nombre de los proveedores (solamente tenían permitido hacerlo con las compañías aéreas).
Hasta ahora, las agencias no podían expedir facturas de los proveedores
Como ha comprobado este periódico, el Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó recientemente una ampliación de la Disposición Adicional Cuarta del Reglamento de Facturación. Según recoge el texto, a partir de ahora (la modificación entró en vigor el pasado 1 de enero), las agencias podrán expedir las facturas de las siguientes empresas: transporte de viajeros, incluidos equipajes; hostelería, acampamento y balnearios; restauración y catering; arrendamiento de medios de transporte a corto plazo; seguros de viaje; visitas a museos, monumentos, parques de ocio, espacios naturales protegidos; y acceso a manifestaciones culturales, artísticas, deportivas, científicas, educativas, recreativas, ferias y exposiciones.
Existía un claro riesgo de pérdida de clientes
Hasta ahora, el principal problema en materia de facturación que se les planteaba a las agencias en este contexto, derivaba del hecho de que, en la práctica totalidad de los casos, sus clientes se dirigían a ellas para obtener las facturas correspondientes de los servicios contratados. Esto suponía importantes problemas de índole comercial debido a que
la agencia se veía obligada a informarles de su incapacidad para emitir tales facturas, que debían ser suministradas de forma individual por cada uno de los proveedores prestatarios de los servicios.
De especial gravedad comercial era este problema para la agencia en aquellos casos de clientes que son empresas que tienen derecho a la deducción del IVA. Y peor aún era cuando el cliente era una gran empresa o una persona jurídica que no actúa como empresa (como por ejemplo determinados entes públicos), en cuyo caso suelen contratar a la agencia para que actúe como una auténtica gestora de los servicios de viaje que son adquiridos. Según explica CEAV, éstas "no comprenden, ni desean, una situación en la que fuesen ellas quienes hubiesen de recibir y gestionar cientos de distintas facturas correspondientes a cientos de distintos proveedores de servicios de viaje". En tales casos, "
el riesgo de pérdida de clientes y de negocio para la agencia era grave y real", concluye la Confederación.