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A PRIORI NO LES AFECTA LA SENTENCIA DEL TJUE

Las agencias de viajes ‘corporate’ de España podrán seguir renunciando al REAV

miércoles 16 de mayo de 2018, 07:00h
La gerente de CEAV, Mercedes Tejero.
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La gerente de CEAV, Mercedes Tejero.
La sentencia de la justicia europea, contraria a que las agencias puedan renunciar al REAV en los casos que les convenga, no afectará al mercado español. La gerente de CEAV aclara que "nuestro régimen ya tuvo una sentencia y se cambió la normativa, que fue aceptada como conforme al Derecho comunitario".
Las agencias de viajes dedicadas al corporate pueden respirar tranquilas. La gerente de CEAV, Mercedes Tejero, confirma a NEXOTUR que podrán continuar aplicando el tipo general de IVA cuando les convenga, es decir, en aquellas operaciones en las que el destinatario de las operaciones sea un empresario o profesional que tenga derecho a deducción o a devolución de las cuotas soportadas del impuesto. De este modo, a priori se mantendrá la posibilidad de renunciar al régimen especial de IVA para agencias (REAV) en las citadas ventas.
La sentencia del TJUE ‘nos es aplicable de forma directa a España’


Como publicó NEXOTUR, en una sentencia dictada el pasado 8 de febrero, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) determinó que no debería existir esta opción. Sin embargo, Tejero aclara que dicho fallo "no es aplicable de forma directa a España". Según detalla, "nuestro régimen ya tuvo una sentencia y se cambió la normativa, que ha sido aceptada como conforme al Derecho comunitario". Además, añade que la Unión Europea "está llevando a cabo un estudio para cambiar la Directiva, opción más probable".

Está en juego la competitividad de las agencias

A raíz de la sentencia de la justicia europea, la Agrupación Europea de Asociaciones de Agencias de Viajes (ECTAA) advirtió de las duras consecuencias que traería consigo este cambio normativo. Según denuncia, esta prohibición haría que las agencias dejen de ser competitivas en el corporate, ya que a los sujetos pasivos les resultará más económico comprar a los proveedores o a las agencias de viajes que operan desde fuera de la Unión Europea. "Está es la razón por la cual muchos Estados miembros permiten la aplicación del tipo normal de IVA en estos casos", remarca.

Para ECTAA, el negocio de la distribución turística ha experimentado un cambio sustancial desde la introducción del régimen especial en el año 1977. Por este motivo, considera que la decisión del TJUE "demuestra una vez más la extrema necesidad de reformarlo". En palabras de su presidenta, Merike Hallik, "ya es hora de que los legisladores de la Unión Europea aborden el problema de las reglas obsoletas del IVA para las agencias de viajes". "Es de interés para la industria y los Estados miembros por igual el establecimiento de un marco fiscal que permita a las agencias de viajes competir en un campo de juego nivelado y evitar reglas complejas que no sirven a nadie", concluye.