Todos los componentes de la mesa negociadora han dado su visto bueno al texto final, redactado en las últimas semanas y con el que
se pone fin a un intenso periodo de negociación que se ha prolongado durante cerca de ocho meses.
La mesa negociadora se constituyó a finales del mes de enero
Cabe recordar que el 28 de enero se constituyó la mesa negociadora, celebrándose la primera reunión el 12 de febrero. Desde entonces, sindicatos y CEAV han ido acercando posturas hasta alcanzar un acuerdo que satisface a los representantes de los trabajadores debido, entre otras cuestiones, a la subida salarial pactada. Como avanzó NEXOTUR, los agentes de viajes se beneficiarán en 2016 de un incremento salarial del 1% en 2016 con carácter retroactivo a 1 de enero, así como de nuevos aumentos del 1,5% en los dos años siguientes.
Aunque la intención inicial de los sindicatos era llegar al 4,5% en los tres años de vigencia del Convenio (frente al 4% finalmente conseguido), el aumento salarial acordado es todo un éxito si se tiene en cuenta que el planteamiento inicial de la parte empresarial era congelar los sueldos en 2016 por segundo año consecutivo y aplicar tímidas subidas del 0,5% en 2017 y 2018.
Los salarios aumentarán entre 69 y 35 euros en tres años
Analizando la evolución salarial prevista en los tres años de vigencia del nuevo Convenio, el sueldo medio de los agentes se incrementará en un 4%, lo que en la práctica viene a ser
desde 35,8 euros en el caso de aquellos que ocupen el nivel 1,
hasta 69,5 euros para los agentes que lleguen al nivel 1. Así los profesionales que estén en el nivel 10 pasarán de ganar los 1.714,15 euros de los dos últimos años (en 2015 los salarios se mantuvieron congelados) a 1.783,62 euros en 2018. Los del nivel 1, que debido a que el crecimiento es porcentual serán los que menos vean incrementado su salario en términos absolutos, pasarán de ganar 882,93 a 918,71 euros.
El texto del nuevo Convenio Colectivo Estatal de Agencias de Viajes deberá ser
trasladado al Ministerio de Empleo y Seguridad Social. Posteriormente se publicará en el Boletín Oficial del Estado (BOE), momento en el que será
norma jurídica de obligado cumplimiento.