En agosto de 2010, Vueling fue denunciada por un pasajero que se vio obligado a pagar un recargo por dicho motivo, pues consideraba que se trataba de cláusula abusiva. Posteriormente, el Instituto Galego de Consumo de la Xunta de Galicia impuso a la low cost una sanción administrativa de 3.000 euros.
Vueling optó por recurrir la multa ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Ourense, que pregunta al Tribunal de Justicia de la Unión Europea si la normativa española es compatible con el principio de libre fijación de precios establecido en el territorio comunitario. Ahora, en su sentencia responde que el derecho de la Unión Europea "se opone a una norma, como la española, que obliga a las compañías aéreas, en cualquier circunstancia, a transportar no sólo al pasajero, sino también el equipaje facturado de éste por el precio del billete de avión, sin que pueda exigirse ningún suplemento de precio".