Reclamador ha consguido 14 sentencias favorables por la huelga de Ryanair
Según revela Reclamador, los jueces explican que "en cuanto a la huelga como circunstancia extraordinaria,
debe distinguirse si se trata de una huelga propia (interna) o una huelga ajena (externa, como lo sería la huelga de controladores aéreos)". "Si se trata de una huelga propia, en principio parece razonable que la misma no sea considerada como circunstancia extraordinaria", mientras que si es ajena, "si bien en principio podría considerarse como circunstancia extraordinaria, deberá analizarse si existe o no nexo causal entre la huelga y la cancelación, retraso o denegación de embarque", prosigue.
Desde el año 2008, el TJUE declara que
las huelgas de personal de las aerolíneas no son circunstancias extraordinarias, al considerar que la gestión de personal forma parte de la actividad ordinaria de una empresa. Gracias a ello, Reclamador ha conseguido 14 sentencias favorables en los juzgados españoles por la huelga de Ryanair de julio de este año. Asimismo, tras los paros en Iberia y Lufthansa del año 2012, logró por la vía judicial que ambas compañías aéreas compensaran a sus pasajeros.