La Ley General para la Defensa de los Usuarios y Consumidores que entró en vigor el pasado 1 de diciembre establece la responsabilidad solidaria de los organizadores y detallistas en los viajes combinados. No obstante, ambas partes son "plenamente responsables ante los consumidores", de acuerdo con la normativa. A pesar de ello, "las agencias pueden exigirle responsabilidad al organizador", explica a NEXOTUR el presidente de la Asociación Empresarial de Agencias de Viajes Españolas (AEDAVE), José Manuel Maciñeiras, haciendo especial hincapié en que "esa responsabilidad no es entre ambas partes". Por tanto, Maciñeiras señala que "no es la situación ideal, pero que no tiene tanto alcance como en un principio parecía".
Por otra parte, desde AEDAVE indican que "si un consumidor presenta una reclamación ante la Administración Pública respecto de un viaje combinado, es ésta la que decide quién de los dos, organizador o detallista, ha cometido la posible infracción". En esta línea añade que "aquí ya no juega la responsabilidad solidaria, sino la autoría de la presunta infracción".
Ante esta nueva situación, José Manuel Maciñeiras, tras la celebración del Consejo de AEDAVE, en el que se ha realizado un exámen técnico de esta nueva disposición legal considera que "las agencias minoristas tienen que darse a valer frente a los proveedores, y seleccionar bien con cuáles de ellos trabajar". Asimismo, cree imprescindible que "exista un compromiso contractual del organizador de asumir frente al consumidor las responsabilidades, que sean propias de la organización y ejecución del viaje".
El precio de los viajes combinados deberá incluir los impuestos
Otras de las modificaciones que se han introducido en la regulación de los viajes combinados está recogida en el artículo 152.1 f del nuevo Real Decreto, en el que se hace referencia al precio que aparece en los programas y folletos, en el que ahora se incluirán los impuestos, según han resaltado desde AEDAVE. Además, según esta normativa "los gastos adicionales correspondientes a los servicios incluídos en el viaje combinado, que deba asumir el consumidor y que no se abonen al organizador o detallista, información sobre su existencia y, si se conoce, su importe". En los programas y folletos, ahora hay que añadir "si las bebidas o algún tipo de ellas no estuvieran incluidas en el régimen alimenticio previsto", al especificar el número de comidas que se vayan a servir".