"La limitación del tamaño del envase que contiene el líquido evita dispuestas entre los pasajeros y el personal de seguridad de los aeropuertos sobre si una botella parcialmente llena contiene más o menos de 100 ml", afirma Barrot. Asimismo, insiste en que la norma comunitaria "no pretende impedir el uso de recipientes de ningún tamaño, siempre y cuando no contengan líquidos, aerosoles o geles", haciendo especial hincapié en que "lo que impide es llevar líquidos en cantidades superiores a 100 ml".
El comisario recuerda que la capacidad de 100 ml, "no constituye un tamaño nuevo de botella para la industria", puesto que "la mayoría de los perfumes y de los productos cosméticos y farmaceúticos ya se venden en ese tamaño, o incluso en cantidades más pequeñas". Además, señala que "antes de adoptar el reglamento se consultó a las organizaciones de los comercios minoristas, aeropuertos y compañías aéreas".
Por otra parte, Guardans hace referencia al problema que puede originarse cuando el continente del líquido que se pretende embarcar no es un recipiente "de uso comercial" que no "especifica expresamente" su capacidad. Al respecto, Barrot responde que "el reglamento no distingue entre recipientes originales del fabricante y otros" y que es responsabilidad de los Estados miembros y de los aeropuertos decidir sobre "la manera más eficaz y práctica de aplicar el límite de 100 ml de líquidos y geles".