El Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía da luz verde a la modificación del decreto que regula la actividad de las agencias de viajes. Con este cambio normativo, consensuado por todas las Comunidades pero hasta ahora solo aprobado por unas pocas, se persigue reforzar las garantías de los consumidores en la prestación de los servicios que ofrecen estas empresas. También se simplifican los trámites para el desembolso efectivo de los pagos en casos de incumplimiento, ya que se elimina la obligación de incoar un procedimiento judicial. Las agencias de viajes mayoristas y minoristas que figuran en el Registro de Turismo de Andalucía —1.646 en la actualidad, número solo inferior al de Madrid y Cataluña— dispondrán de un plazo de dos meses para adaptarse al decreto.
Como principal novedad respecto a la regulación vigente desde el año 2002, se establece el régimen de garantía que tienen que constituir las agencias para responder al cumplimiento de las obligaciones derivadas de la prestación de sus servicios frente a los contratantes de un viaje combinado, así como las condiciones del reembolso, especialmente en caso de insolvencia. Cumpliendo con lo acordado con el resto de Comunidades en la Mesa de Directores de Turismo, las agencias de viajes establecidas en Andalucía tendrán que constituir, con anterioridad al ejercicio de la actividad, una garantía de responsabilidad que podrá tener tres modalidades: individual, mediante seguro, aval u otra cobertura financiera por un importe de al menos 100.000 euros; colectiva, a través de las Organizaciones empresariales del Sector; y por cada viaje combinado, contratada para cada persona usuaria.
El 3 de junio expira el plazo para la revisión de avales
Como ya avanzó NEXOTUR, lo previsible es que las agencias opten por la primera opción, que consiste en que el importe a garantizar sea de un 5% del volumen de negocios derivado de los ingresos por venta de viajes combinados,
con un mínimo de 100.000 euros. Hasta ahora, en la práctica totalidad de las Comunidades se requería avales por importe de 60.000 euros a las minoristas, 120.000 a las mayoristas y 180.000 a las minoristas-mayoristas.
Según el texto aprobado por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, en el momento en que el cliente efectúe el primer pago a cuenta del precio del servicio, la agencia deberá facilitar un certificado que
acredite el derecho a reclamar, el procedimiento y los plazos para hacerlo efectivo, así como sus datos de contacto. La norma también estipula que, cuando la realización del viaje se vea afectada por la insolvencia de la empresa, la garantía cubrirá sin coste adicional las repatriaciones y, en caso de que sea necesario, el alojamiento previo a las mismas. Los reembolsos se efectuarán en un plazo no superior a un mes, previo requerimiento de la persona afectada.
Como adelantó este periódico,
el 3 de junio de 2018 expira el plazo para que las agencias de viajes del mercado español hayan adaptado sus avales a las
exigencias de la Unión Europea. No obstante, hasta hace bien poco la gran mayoría de Comunidades no habían aprobado la nueva normativa, que previsiblemente será homogénea en todo el territorio nacional. Las primeras en dar el paso fueron Cataluña y La Rioja.