La Audiencia Provincial de Barcelona falla a favor del administrador de Terminal A, absolviéndole del delito de apropiación indebida por el que fue denunciado por cerca de 80 aerolíneas miembros de la Asociación Internacional del Transporte Aéreo (IATA) en 2009. Además, determina que al no realizarse un pronunciamiento condenatorio por el delito que se imputaba al acusado, no puede haber tampoco condena por responsabilidad civil en este proceso.
En su demanda, interpuesta a raíz del default de más de 42 millones protagonizado por la agencia de viajes online, la acusación particular solicitó que se impusieran al acusado unas penas de seis años de prisión y multa de 12 meses con una cuota diaria de 200 euros. Asimismo, pedían que indemnizase a las compañías aéreas perjudicadas por el delito con las cantidades dejadas de ingresar en su momento, y que se especificaban en el escrito, más los intereses que se fijan en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Por su parte, el Ministerio Fiscal solicitó que se condenara al acusado, como autor de un delito continuado de apropiación indebida, a unas penas de cinco años de prisión, multa de 11 meses con una cuota diaria de 12 euros, responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 CP en caso de impago de la multa, e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. También pedía que indemnizase a IATA con 42,6 millones de euros (cantidad a la que ascendió el default).
Posible desconocimiento de las cláusulas
La Audiencia Provincial de Barcelona esgrime, entre otros motivos, que para que el acusado pudiera ser castigado como autor del delito de apropiación indebida "sería necesario que tuviera consciencia de estar llevando a cabo la conducta prohibida". Al respecto, indica que éste podría desconocer el contenido de las cláusulas recogidas en el contrato entre Terminal A e IATA debido a que accedió al cargo de administrador en 2006, mientras que el contrato había sido firmado en el año 2003". "No es descabellado pensar que el acusado tal vez no leyera ese contrato, y se limitara a seguir operando en la misma forma en que se venía haciendo", expone.
Por otro lado, en la sentencia se aclara que "Terminal A no estaba obligada a custodiar el dinero que recibía, sino a pagar en su momento las liquidaciones que le presentara IATA, sin tener en cuenta la procedencia del dinero". "De esta manera, el derecho de las compañías aéreas al cobro no era realmente un derecho del depositante a que se le restituya lo depositado, sino un derecho de crédito que vencía el día 15 de cada mes, tras la pertinente liquidación BSP", añade.
Como publicó NEXOTUR, el default de Terminal A ha sido el más elevado que ha sufrido IATA en el mercado español. En 2009, año en el que se produjo la quiebra de la agencia de viajes online, los impagos de las agencias que operaban en España a las aerolíneas miembros de IATA ascendieron a 56,9 millones de euros. Desde entonces, y gracias en gran medida al endurecimiento de los requisitos para distribuir a través del BSP, se redujo de forma progresiva la cifra hasta los 5,3 millones de 2012. Sin embargo, en 2013 la quiebra de Orizonia (Propietaria de la red minorista Vibo) dejó un nuevo agujero de 16 millones de euros, elevando la cuantía de los defaults en dicho ejercicio a 22,8 millones.