La nueva Ley 7/2023 publicada el 29 de marzo en el Boletín Oficial del Estado, impone determinadas obligaciones a los establecimientos abiertos al público, como la necesidad de mostrar un distintivo visible desde el exterior del establecimiento, en caso de no admitir la entrada y estancia de animales de compañía.
Además, tiene por objeto implementar mecanismos legales con el fin de fomentar la protección animal y prevenir el alto grado de abandono de animales en nuestro país.
La norma prevé un periodo de adaptación de seis meses desde su publicación
Dicha norma también impone a los establecimientos que las personas que accedan a los establecimientos con animales de compañía deberán llevar al animal conforme a las condiciones higiénico-sanitarias y respetando las medidas de seguridad que se determinen por el propio establecimiento, así como la legislación sectorial específica.
Según el artículo 73, el hecho de impedir la entrada de un animal doméstico, sin haber previamente informado con el distintivo visible en el exterior del establecimiento, se considera infracción leve.
Las infracciones leves son sancionables o bien con un apercibimiento o con una multa desde 500 euros a 1.000 euros, según lo dispuesto en el artículo 76.