A partir de diciembre de 2009 el ordenamiento jurídico español incluirá la Directiva europea 2006/123 CE, la Directiva Bolkestein, que regula el libre acceso y ejercicio de las actividades de servicios. Con esta finalidad se está elaborando un Anteproyecto de ley que traspondrá esta Directiva al ordenamiento jurídico español. El objetivo es establecer las disposiciones y principios necesarios para garantizar el libre acceso y el ejercicio de las actividades de servicios, realizadas en territorio español por prestadores establecidos en España o en cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea.
Por este motivo, como ya advertíamos desde el pasado noviembre, la Asociación de Mayoristas de Viajes Españolas (AMAVE), la Unión Catalana de Agencias de Viajes (UCAVE), la Asociación Gallega de Agencias de Viajes (AGAVI), la Asociación Empresarial de Agencias de Viajes de Benidorm (AVIBE), la Asociación Empresarial Valenciana de Agencias de Viajes (AEVAV), la Asociación Empresarial de Agencias de Viajes (AEDAV) y la Asociación Catalana de Agencias de Viajes (ACAV) presentaban a mediados de enero una serie de alegaciones al anteproyecto ante la Subdirección General de Comercio Interior del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.
Las Asociaciones de agencias de viajes han analizado el contenido de este anteproyecto y consideran que la transposición de la Directiva a nuestro ordenamiento jurídico "no va a suponer como se pretende una oportunidad para mejorar el nivel de calidad de los servicios, por lo menos en lo que hace referencia a los servicios turísticos", "debido a la ausencia de mecanismos de control efectivos poco definidos en el redactado del anteproyecto". A priori, "la trasposición mediante la elaboración de una ‘Ley Horizontal’ no ha tenido en cuenta las necesidades y particularidades propias del Sector de las agencias de viajes", explican las agencias de viajes implicadas.
Alegaciones del anteproyecto
El Anteproyecto descarta cualquier posibilidad de que se pueda obligar a los prestadores de servicios al ejercicio de una única actividad de forma exclusiva. A colación de este punto, el presidente de UCAVE, Rafael Serra, añade que "exigimos profesionalidad en nuestro Sector". Asimismo, en relación al establecimiento donde se establezca dicho prestador de servicios, las agencias consideran que "debe estar destinado sólo, única y exclusivamente a la actividad de agencias de viajes".
Respecto a la simplificación administrativa, el Sector considera que el redactado del anteproyecto que hace referencia a esto, si bien reduce las trabas burocráticas para el ejercicio de una actividad de servicios, no muestra mecanismos de control en relación a posibles prestadores de servicios que estén actuando de forma intrusa. Por otro lado, se encuentran los regímenes de autorización, que los firmantes consideran que deben mantenerse para el establecimiento de una agencia de viajes en España. Para poseer un mecanismo de control a los prestadores de servicios de agencias de viajes que quieran establecerse en España en aras a una debida protección de los consumidores.
En relación a la cooperación administrativa para el control efectivo de los prestadores de servicios, el redactado descarta la posibilidad de que la Administración española tenga capacidad sancionadora sobre los prestadores que ejerzan su actividad en España, salvo cuando contravengan la obligación de información. El anteproyecto tambien prevé la creación de una ‘Ventanilla Única’ a través de la cual se podrán realizar todos los procedimientos y trámites necesarios para el acceso y ejercicio de una actividad. También hay que destacar que para asegurar una mayor transparencia y para reforzar las garantías de protección de los destinatarios de los servicios, este precepto debería establecer la obligación de que los prestadores suministren la información y realicen las comunicaciones contempladas en el cualquiera de las lenguas oficiales del Estado español.
Las Asociaciones finalizan sus alegaciones mostrando su inquietud ante "la no mención en el redactado de la capacidad sancionadora de la Administración española en los casos de incumplimientos de los prestadores de servicios diferentes de la obligación de información". Se trata de "una clara indefensión de los consumidores que podrían tener que recurrir al país donde esté establecido el prestador en casos por ejemplo de incumplimiento contractual o quiebra". Sobre este punto, Serra afirma que "se le complica mucho el papeleo al cliente final".