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CONSIDERACIONES JURÍDICAS DEL SECTOR

La jubilación será obligatoria o se podrá obligar a ella cuando así se recoja en el convenio colectivo

Una última sentencia de un tribunal europeo admite tratos "menos favorables" por cuestiones de edad

martes 29 de julio de 2008, 01:00h

Una vez alcanzada la edad para la jubilación, ésta será obligatoria si así figura en el convenio colectivo y "se cumplen los requisitos que en él pudieran establecerse", según el asesor laboral de CEHAT, Carlos Sedano. Si el convenio no contempla esta posibilidad, "no se podrá obligar" al trabajador a jubilarse. 

Hoy en día la jubilación, tal y como ha señalado Sedano, se ha convertido y es "una materia de amplio debate social" pues ya no afecta sólo a la persona que se acoge a esta situación sino también porque su normativa ha sido y es "objeto de reiteradas e innumerables reformas" debido a que nos encontramos ante una de las prestaciones "más importante, numerosa y de coste más alto" en nuestro sistema de Seguridad Social.
 
En este sentido, la jubilación está regulada en la Ley General de la Seguridad Social y se accede a ella con "una edad de referencia de 65 años" si bien existen determinados colectivos de trabajadores en los que esta edad puede adelantarse debido a las condiciones de "penosidad, toxicidad, peligrosidad e insalubridad" en las que se desarrollan su labor.

Así, una de las preguntas más comunes con la que nos encontramos al hablar de jubilación es, según el asesor laboral de CEHAT, si llegada esta edad el trabajador debe jubilarse obligatoriamente o no.

Esta cuestión ha sido objeto de "importantes polémicas" como la que tuvo lugar en 1980 al tiempo de promulgarse el Estatuto de los Trabajadores, cuando se contempló la posibilidad de proceder a la extinción de la relación "por el simple hecho de alcanzarse la edad de jubilación". Una polémica que generó "multitud de pronunciamientos dispares" hasta que el Tribunal Constitucional zanjó la cuestión al declarar, tal y como ha manifestado Sedano, que la llegada de la edad de jubilación "no podía determinar de forma directa e incondicionada la inmediata extinción de la relación laboral".
 
Ahora bien, añade Sedano, "lo que no resolvió el Tribunal Constitucional" fue la posibilidad de que a través de la negociación colectiva "pudieran pactarse libremente edades de jubilación", es decir, que los convenios colectivos "fijasen edades de jubilación forzosa u obligatoria".

Tribunal europeo

La última sentencia que tiene que ver con la política y normativa sobre la jubilación forzosa es una del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas que conoció en 2007 de la demanda interpuesta por un trabajador que impugnó la cláusula de jubilación forzosa que figuraba en un convenio colectivo nacional de unos grandes almacenes.

Según el asesor laboral de CEHAT, esta sentencia alude a que, en principio, la jubilación forzosa implica un trato menos favorable a los trabajadores que hayan alcanzado la edad de jubilación y se ven obligados a jubilarse frente al resto de población activa, lo que significa "una diferencia de trato basada en la edad".

Sin embargo, destaca la sentencia que la normativa española se adoptó a instancias de los agentes sociales "en el marco de una política destinada a favorecer el acceso al empleo mediante su mejor distribución intergeneracional". Por lo tanto, entiende que el contexto en el que se adoptó la normativa de nuestro país  "tiene por objeto reducir el desempleo" por lo que debe considerarse que este objetivo justifica "objetiva y razonablemente" a que los estados miembros puedan establecer una diferencia de trato por motivos de edad.