En este sentido, aclara que cerca del 90% del negocio de los arrendatarios proviene de contratos previamente establecidos en origen. Por lo tanto, la contratación directa en el aeropuerto no es relevante en la fijación del precio en sus instalaciones.
En cuanto a la facilitación e intercambio de la "información comercialmente sensible", uno de los puntos que la CNMC considera probados, AENA justifica que su intención "fue siempre la de otorgar transparencia a la asignación anual de plazas de aparcamiento". "También era intención de AENA que el número de plazas de aparcamiento cedidas para el desarrollo de la actividad se distribuyera entre sus arrendatarios de forma proporcional a su volumen de actividad real y de movimientos de vehículos", añade. A partir de la notificación de la sanción, el gestor tiene un plazo de dos meses para presentar su recurso.