El mencionado Juzgado Central había condenado a Aena Aeropuertos basándose en el Reglamento CE/261/2004 sobre cancelación de vuelos y en dos sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre esta materia. Ahora, la Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional, en un recurso de la Abogacía del Estado, declara que el reglamento comunitario no es aplicable para pedir indemnizaciones por parte de las aerolíneas al Estado, sino para las reclamaciones de los clientes a las compañías aéreas por las demoras de sus vuelos.
La sentencia añade que la normativa menciona como limitaciones a las indemnizaciones "cuando un suceso haya sido causado por circunstancias extraordinarias que no hubieran podido evitarse incluso si se hubieran tomado todas las medidas razonables". Entre ellas, habla de "huelgas que afecten a las operaciones de un transportista aéreo encargado de efectuar un vuelo".
En otra sentencia del pasado 15 de abril, la Audiencia ya rechazó la responsabilidad patrimonial de Aena Aeropuertos al entender que concurrió fuerza mayor al tratarse de una situación "absolutamente imprevisible, grave, insuperable e irresistible a corto y medio plazo". Sin embargo, no se había pronunciado sobre el alcance de la normativa europea al respecto.