www.nexotur.com

INCUMPLE TRES ASPECTOS DE LA SEXTA DIRECTIVA DE IVA

La abogada general del TUE pide que se condene a España por la aplicación incorrecta del IVA a las agencias

Si bien propone que ‘desestime’ otro recurso de Bruselas contra ocho Estados miembros, inclusive España

viernes 07 de junio de 2013, 01:00h

La abogada general del TUE da la razón a la Comisión Europea en su denuncia contra España por la aplicación del IVA a las agencias. Las irregularidades consisten en la exclusión en las ventas efectuadas por las agencias minoristas, de los viajes organizados por mayoristas; la autorización a las agencias a consignar en la factura una cuota global que no guarda relación con el IVA efectivo repercutido al cliente; y la autorización a las agencias a determinar la base imponible del impuesto de forma global para cada periodo impositivo.

Las recomendaciones de la abogada no son vinculantes, pero el TUE suele seguirlas en el 80% de los casos.
Las recomendaciones de la abogada no son vinculantes, pero el TUE suele seguirlas en el 80% de los casos.

La abogada general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE), Eleanor Sharpston, aboga por condenar a España por aplicar incorrectamente las normas comunitarias sobre IVA para las agencias de viajes, lo que a juicio de la Comisión Europea, distorsiona la competencia. Con sus recomendaciones da la razón a la Comisión Europea en la mayoría de cuestiones que fueron objeto de denuncia. A partir de este dictamen, los jueces del TUE comienzan ahora de liberar y la sentencia se dictará posteriormente.

La abogada considera que España incumple la denominada Sexta Directiva sobre IVA en tres aspectos del Régimen Especial de Agencias de Viajes (REAV). En primer lugar, al excluir, de las ventas efectuadas por las agencias de viajes minoristas, los viajes organizados por mayoristas. Según la denuncia de la Comisión Europea, un artículo de la Ley IVA española excluye del régimen del margen de beneficio todas las ventas realizadas al público por agencias minoristas cuando se trate de viajes organizados por mayoristas, algo que es irregular  en aquellas operaciones realizadas por la agencia en su propio nombre, en vez de las que actúa como intermediario, donde sí es compatible con la Sexta Directiva. En opinión de Sharpston, "es más que probable que los operadores apliquen la exclusión del sistema del margen de beneficio en todos los casos englobados por los términos explícitos de la disposición", por lo que propone "que se estime este motivo de recurso".

Determinados aspectos de la directiva española ‘son discriminatorios’

En segundo lugar, otro de los incumplimientos de España es la autorización a las agencias de viajes a consignar en la factura una cuota global que no guarda relación con el IVA efectivo repercutido al cliente. La Ley de IVA española permite a las agencias especificar las cuotas del IVA incluidas en el precio de un servicio de viajes, por un total del 6% del precio total de esos servicios, lo que da la posibilidad a los clientes que sean sujetos pasivos del IVA de deducir tales cuotas. Sin embargo, en su denuncia la Comisión Europea considera que, en aplicación del régimen especial, el IVA debe calcularse sobre el margen de la agencia de viajes, y no sobre el precio de los servicios. Además, afirma que no existe ningún tipo del IVA del 6% en España y que se trata de una disposición discriminatoria, ya que se aplica únicamente a los servicios prestados en España.

En este sentido, la abogada general considera que, "a fin de que una cuota del IVA soportado pueda deducirse, debe corresponderse exactamente con la cuota del IVA repercutido liquidado por el proveedor ante la autoridad fiscal", lo que en caso de no cumplirse supondría una "violación del principio de neutralidad". Además, confirma que esta normativa "es discriminatoria respecto a los servicios de viajes prestados en Estados miembros distintos a España".

En tercer lugar, Sharpston rechaza la disposición que autoriza a las agencias de viajes a determinar la base imponible del impuesto de forma global para cada periodo impositivo. A este respecto, afirma que "un sistema de cálculo global para cada periodo impositivo, con la posibilidad de trasladar las cantidades negativas a los periodos posteriores, no permite que los clientes comprueben qué importe en concepto de IVA se halla incluido en las prestaciones recibidas y puedan deducirlo en su caso".

Ante estos tres incumplimientos, la abogada general propone al Tribunal de Justicia que declare que España ha incumplido las obligaciones en virtud de la Sexta Directiva. Aunque sus recomendaciones no tienen carácter vinculante, el TUE suele seguirlas en el 80% de los casos. Tras este dictamen, los jueces comienzan ahora a deliberar y la sentencia se dictará posteriormente.

Pide que se desestime el recurso conjunto contra ocho Estados miembros

Por otro lado, en el otro recurso presentado por la Comisión Europea, que en este caso afecta a ocho Estados miembros (España, Polonia, Italia, República Checa, Grecia, Francia, Finlandia y Portugal), Sharpston pide que se desestime. En concreto, el Ejecutivo comunitario denunció a estos ocho países por incumplir la legislación comunitaria al permitir la aplicación del régimen especial de IVA también cuando la agencia lo vende a otra agencia que posteriormente procederá a su reventa, mientras que, según expone, solo deberían incluirse las operaciones con clientes.

En sus conclusiones, la abogada generalpropone al Tribunal de Justicia que "desestime el recurso en lo que concierne a este aspecto de las legislaciones de los ocho Estados miembros, España inclusive". Sostiene que dichos Estados "no han incumplido las obligaciones que les incumben en virtud de la Sexta Directiva del IVA al permitir que las agencias de viajes apliquen el régimen del margen de beneficio cuando presten servicios de viajes a personas que no sean viajeros".