Dicha agencia reclamó la responsabilidad patrimonial del gestor aeroportuaria, fijada en una indemnización de 35.757,2 euros, por daños morales y materiales por el cierre del espacio aéreo. Según la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, lo sucedido el 3, 4 y 5 de diciembre de 2010 fue "una situación absolutamente imprevisible y ajena a la planificación propia de cualquier empresa". Por ello, entiende que "en tales condiciones, el cierre de las posiciones de trabajo y la no admisión de tráfico aéreo resultó la única solución acorde a un mínimo criterio de prudencia y salvaguarda de la seguridad aérea".
La parte recurrente entendía que AENA pudo y debió prever la situación planteada, en el marco de un largo conflicto laboral. Un argumento que no comparten los jueces al concluir que la situación no tuvo precedente en la actuación de dicho colectivo, puesto que "ningún anuncio permitió a AENA prever que se iba a concertar la adopción de tal acción de tal gravedad". Asimismo, señalan que "no dejaría de resultar paradójico que el sujeto pasivo (la Administración pública) de la acción de los controladores sea, a su vez, quien deba indemnizar a terceros", cuando, además, recuerdan que se cerró el espacio aéreo precisamente en garantía de la vida y la integridad de aquellos propios terceros que ahora demandan la responsabilidad patrimonial. La sentencia de la Audiencia Nacional es firme y no puede ser recurrida.