Además, destaca que los Estados miembros están obligados a establecer dentro del sistema de tarifación un régimen de incentivos para reducir al mínimo las perturbaciones y mejorar el funcionamiento de la red. En este sentido, aunque reconoce que la legislación española "prevé la posibilidad de tener en cuenta consideraciones referidas a la mejora del funcionamiento de la red y al desarrollo de ésta", el TJUE apunta que "ello no basta sin embargo para cumplir la exigencia de establecer efectivamente un sistema de incentivos".
El Tribunal de Justicia juzga también que "la legislación española, que atribuye a las autoridades públicas, en caso de coincidencia de solicitudes para una misma franja horaria o si la red está congestionada, la facultad de establecer prioridades de adjudicación para los distintos tipos de servicios dentro de cada línea", es contraria a la directiva comunitaria. Finalmente, observa que "el establecimiento del criterio de la utilización efectiva de la red como criterio de adjudicación de la capacidad de infraestructura en caso de coincidencia de solicitudes para una misma franja horaria o cuando la red esté congestionada", es contraria a la normativa de la Unión Europea. Así, estima que este criterio de adjudicación "es discriminatorio", ya que "conduce a mantener las ventajas de los usuarios tradicionales y a cerrar el acceso a las franjas más atractivas para los nuevos operadores".