Con el documento, ha indicado, la Xunta pretende también que exista un "equilibrio" entre titulares de establecimientos y usuarios, por lo que, por ejemplo, no solo los turistas deberán compensar al empresario en caso de anular la reserva, si no que, "si el hostelero es el causante, también lo va a tener que compensar al cliente". "La norma busca dar seguridad jurídica entre cliente y propietario", ha sentenciado.
El decreto aprobado, propuesto por la Consellería de Cultura y consensuado con el sector, tiene por objetivo reglamentar el régimen de precios de los establecimientos turísticos en el ámbito de Galicia, en lo referente a su carácter de publicidad y facturación, reservas, cesiones y anulación de servicios turísticos.
En concreto, en lo relativo a los precios, los establecimientos de alojamiento y restauración podrán fijarlos y modificarlos en cualquier momento, con la única condición de exhibirlos en un lugar visible y de modo legible, con la indicación clara de la inclusión del IVA. Los precios serán considerados como globales, comprendiendo el importe del servicio, el coste de personal y todos los impuestos. La relación de los servicios y precios deberá constar por escrito, deberá contener el anuncio público de su aplicación o vigencia y no se podrán cobrar precios diferentes a los publicitados.
Régimen de reservas
Por otra parte, el régimen de reservas y anulaciones en establecimientos de alojamiento se ajustará a las condiciones que pacten libremente la empresa titular y el cliente. Las peticiones de reserva no contestadas en el plazo de tres días se entenderán como no aceptadas. El beneficiario de una reserva formalizada en un alojamiento turístico podrá cederla gratuitamente a otra persona, siempre que la cesión sea comunicada con una antelación mínima de 24 horas a la fecha prevista para la ocupación.
En los casos en los que el titular de la reserva proceda a la anulación de esta, el titular del alojamiento deberá reintegrarle el importe recibido en concepto de señal en el plazo máximo de 30 días y podrá retener, en concepto de indemnización, el porcentaje pactado en el documento de reserva. Si el usuario no se presenta en el primer día de alojamiento, el empresario quedará exento de su obligación de reserva a partir de las 18:00 horas, a menos que haya recibido una comunicación por parte del cliente, ante lo que deberá esperar durante la primera jornada.
Cuando, excepcionalmente, el empresario se vea obligado a la cancelación de una reserva, deberá reintegrarle a su titular el importe total del anticipo más una penalización equivalente a la prevista para el titular de la reserva en el documento correspondiente.
En el caso de los establecimientos de restauración, el régimen de reservas se ajustará también a las condiciones que pacten libremente la empresa y el cliente. Los empresarios podrán exigir un anticipo a los clientes que formalicen una reserva de más de 20 comensales o que soliciten ocupar más de 40% de su capacidad. En el caso de las anulaciones, el sistema será como en el caso de los alojamientos.