De esta forma, el Ayuntamiento de Almería sigue la recomendación recogida en el dictamen del Consejo Consultivo de Andalucía, aunque no es vinculante, "con el objetivo de buscar el máximo consenso para garantizar el éxito de proyecto, con la concurrencia libre de participantes", según ha explicado la portavoz adjunta, María Muñiz.
La propuesta seleccionada servirá de base al contrato de servicios posterior para la redacción del Proyecto de Obras de Edificación y Estudio de Seguridad y Salud para la construcción del Palacio de Congresos, "que será adjudicado por el órgano de contratación al ganador, en una segunda fase, mediante procedimiento negociado. Asimismo, le será encomendada la dirección de las obras, dirección de ejecución de las mismas y la coordinación de seguridad y salud", han explicado desde el Ayuntamiento de Almería.
Aunque, en un principio, la intención del Equipo de Gobierno era que el Palacio de Congresos fuese diseñado por el arquitecto británico Norman Foster al tratarse de una obra singular y emblemática, pero el alcalde de Almería, Luis Rodríguez-Comendador, confirmaba hace unas semanas que, finalmente, y tras la recomendación del CCA sobre el procedimiento a seguir en la redacción del proyecto, Foster había declinado participar en el concurso público del proyecto para el Palacio de Congresos de Almería.
Decisión del CCA
El Consejo Consultivo de Andalucía dictaminaba hace unas semanas que el Ayuntamiento de Almería debería convocar a concurso la redacción del proyecto del palacio de congresos de la ciudad, asegurando que"no concurren razones suficientes para recurrir al mismo, eludiendo los principios de concurrencia, publicidad y transparencia, que deben presidir la contratación de las Administraciones públicas", al referirse a la intención del Ayuntamiento de que Foster fuera el arquitecto encargado de llevar a cabo el proyecto del recinto congresual.
La decisión que había tomado el Ayuntamiento de Almería no concurría al precepto de la Ley, según el CCA, ya que la intención del Consistorio de "cursar una invitación" al estudio del arquitecto Foster, exclusivamente, "se considera más como una decisión de oportunidad y conveniencia que como un supuesto donde no existe más que un solo empresario para realizar el objeto del contrato".
"Después de todo, las legítimas aspiraciones de cualquier Administración pública han de canalizarse de acuerdo con los principios de la buena administración, velando por la prevalencia del interés público y con escrupuloso sometimiento a la ley", concluía el organismo.