Este listado de terceros países que quedaban exentos de las restricciones ha sido modificado en varias ocasiones con el objetivo de ir adaptándolo a las circunstancias epidemiológicas o para realizar determinados ajustes en los criterios aplicados.
Ha sido modificado en varias ocasiones con el objetivo de ir adaptándolo a las circunstancias
En la actualidad, el contenido se mantiene inalterado, a la espera de una revisión más exhaustiva. Sin embargo, la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, se ha adaptado a la mejora de la situación sanitaria, evitando convertirse en un obstáculo injustificado para la economía y las relaciones personales. Así, mediante la Orden INT/452/2022, de 20 de mayo, se incorporó el test diagnóstico como elemento que exime de las restricciones.
Asimismo, se han reabierto, para determinadas categorías de personas, los puestos terrestres habilitados para la entrada y la salida de España a través de las ciudades de Ceuta y Melilla.