Ofrece una bonificación del 50% de las cuotas a la Seguridad Social
Según recoge el Boletín Oficial del Estado, las empresas vinculadas al Turismo, excluidas aquellas pertenecientes al sector público, que
generen actividad productiva en febrero, marzo y noviembre de cada año y que inicien o mantengan en alta durante dichos meses la ocupación de los trabajadores con contratos de carácter fijo discontinuo, podrán aplicar una bonificación en dichos meses del 50% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, así como por los conceptos de recaudación conjunta de desempleo, FOGASA y formación profesional de dichos trabajadores. Lo dispuesto en este artículo
será de aplicación desde el pasado 1 de enero hasta el 31 de diciembre del presente año.