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CONTRATOS DE GESTIÓN EN EL SECTOR

La elección del tipo de contrato resulta determinante a la hora del éxito o el fracaso del proyecto hotelero

Mecanismos contractuales y problemas de la relación operador-propietario en la explotación del negocio hotelero

lunes 09 de abril de 2012, 01:00h

La mayoría de cadenas españolas oscilan, en cuanto al número de hoteles en propiedad, entre el 20 y 30 % de sus portafolios. La tendencia comenzada por las hoteleras americanas de reducir la cartera de inmuebles en propiedad ha terminado por abrirse paso. Los problemas surgen una vez iniciada la relación con los operadores.

Según el informe que publica Ricardo Fernández, abogado en la firma Tourism&Law, en la edición de abril del Periódico de CEHAT, cada vez más nos vamos acostumbrando a un escenario donde el hotelero se desvincula de la propiedad de los inmuebles para centrarse única y exclusivamente en lo que mejor saben hacer: explotar o gestionar el establecimiento utilizando el enorme activo con el que cuenta el hotelero español: su know-how.

Si nos fijamos en Meliá a finales de 2006, su cartera estaba constituida por 318 hoteles en 30 países diferentes (86 de ellos en propiedad). En 2011 el número total se había incrementado mientras los hoteles en propiedad bajaron a 74, siendo el grueso del portafolio los hoteles en gestión y apareciendo otras formas como los contratos de franquicia y de alquiler (en Europa, ya que el mercado americano y asiático, por sus propias características, se mueve con otros parámetros).

Teniendo en cuenta que las grandes cadenas nacionales poseen la mayoría de sus activos en España (pensemos que Meliá Hotels International cuenta con más de 50 hoteles en propiedad en suelo español, más de la mitad de su cartera mundial en propiedad), es difícil pensar ante la actual crisis en grandes inversiones o desinversiones (o, al menos, tan rentables) como la venta del Meliá Princesa a BBVA Renting en 2009 por 87,8 millones de euros.

Por ello y porque el negocio hotelero, es cada vez menos el inmobiliario, surgió la necesidad de buscar nuevas formas de minimizar el riesgo que cualquier activo del valor de un hotel tiene en el balance de las sociedades turísticas.

Históricamente las grandes cadenas extranjeras, mucho más acostumbradas a contratos en los que se comparten los riesgos entre propiedad y gestión, han visto como el hotelero español poco a poco ha ido cambiando su mentalidad, haciendo que el crecimiento en España del número de establecimientos bajo marcas extranjeras, sea mucho más fuerte que el de las nacionales, si bien no en todos los casos con el mismo éxito.

Básicamente y sin entrar en todo el detalle que requerirían hay cuatro formas contractuales de desligar la propiedad del día a día del hotel:

1. Arrendamiento de inmueble.
2. Arrendamiento de explotación.
3. Contrato de gestión hotelera.
4. Contrato de franquicia.


Pueden descargarse el artículo completo en el Periódico de CEHAT