Al respecto, el ministerio público indica que el procedimiento de contratación denunciado, se puede utilizar a causa de la especificidad artística o a causa de los derechos exclusivos, de tal forma que solo puede ser encomendada la obra a un solo proveedor, así como para la adquisición de bienes que integren el patrimonio histórico español.
En el caso del Centro de Convenciones, Fiscalía indica que la Administración contratante no ha actuado de forma arbitraria, puesto que "se estaba pretendiendo contratar una obra arquitectónica en su vertiente también artística y de repercusión internacional, con la referencia de tratarse de una obra del arquitecto mencionado y, en ese sentido, única y exclusiva".
Además, se señala que la anulación del PAI en el que debe ejecutarse la construcción contratada es muy posterior a la contratación y a la entrega del proyecto, "sin que se aprecie desvío de fondos a fines particulares ni concierto delictivo alguno entre las Administraciones autonómicas y local involucradas para beneficiar a un particular".