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Interior sacará a audiencia pública una Orden Ministerial sobre el registro

27/11/2024
En NEXOTUR
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Desde CEAV, ven con gran inquietud y preocupación la postura de Interior

En una sesión informativa celebrada este pasado 27 de noviembre, Interior ha anunciado que el Real Decreto 933/2021 entrará en vigor el próximo 2 de diciembre, tal y como adelantó NEXOTUR, y que sacará a audiencia pública una Orden Ministerial sobre el registro para regular el proceso de recogida de datos. El objetivo es que todas las compañías tengan más facilidad a la hora de aportar lo solicitado.

Esta audiencia pública, que se emitirá en los próximos días y que tendrá una duración de dos semanas, permitirá a las empresas proponer sus mejoras respecto al registro documental. De igual manera, el ministerio dirigido por Grande-Marlaska ha asegurado que ya hay un borrador de la Orden Ministerial en el que se hace referencia al sistema de automatizaciones. Estos probablemente pasarán por un periodo de mejora y avance a lo largo de la introducción de la medida.

Por tanto, a partir del próximo 2 de diciembre y tras varias prórrogas, finalmente se hará efectiva la entrada en vigor de esta normativa, lo que supondrá un gran impacto para el Sector. Así lo confirmaba Ana Barluenga, directora del área jurídica de CEAV, la cual tildaba de «muy negativa» su introducción.

Tras esta noticia, desde CEAV, se ve con «gran inquietud y preocupación» la postura del Ministerio del Interior y de la Secretaría de Estado de Turismo: «Ambos organismos mantienen que ha existido un contacto continuo con el Sector de las agencias de viajes, pero desde CEAV se considera que eso no es cierto. El Sector ha de enterarse por otras fuentes de los planteamientos del Ministerio a pesar de los continuos intentos infructuosos de contacto por parte de la Confederación».

En este sentido, la patronal va a continuar con sus planteamientos jurídicos, tanto sobre la exclusión de las agencias de viajes como del MICE y el corporativo. En el primer caso, consideran jurídicamente defendible la exclusión de las agencias, ya que la Ley Orgánica de la que emana el RD no las incluía. «Se entiende que la inclusión de las agencias y de viajes y operadores turísticos del ámbito de aplicación del RD 933/2021 vulnera principio de jerarquía normativa, al no mencionarse ni a intermediarios ni a las agencias de viajes ni a operadores turísticos en el artículo 25 de la Ley Orgánica 4/2015 de protección de la seguridad ciudadana de la que emana dicho Real Decreto», aseguran.

Asimismo, la Confederación considera que la no exoneración de las agencias de viajes puede ir en contra del efecto que se persigue, mejorar la seguridad, al darse situaciones continuas de traslado de información duplicada o triplicada, «lo que puede provocar la saturación de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado».

MICE y corporativo

En el segundo caso, desde CEAV entienden que existen argumentos para defender que las actividades de MICE y corporativo no están sujetas a dicho Real Decreto 933/2021, habida cuenta de que en la definición, tanto de las actividades de hospedaje como en las de alquiler de vehículos a motor sin conductor, se menciona a los operadores turísticos que intermedien entre las empresas dedicadas, respectivamente, a hospedería o a alquiler de vehículos y los consumidores.

Y los clientes de servicios de viaje de MICE y corporativo, que viajan en todo con motivo de su actividad comercial/empresarial/oficio/profesión, según CEAV, no son consumidores de acuerdo con la definición establecida por el artículo 3.1 del Real Decreto Legislativo 1/2007 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los consumidores y usuarios y otras leyes complementarias.

“A efectos de esta ley, y sin perjuicio de lo dispuesto expresamente en sus libros tercero y cuarto, son consumidores o usuarios las personas físicas que actúen con un propósito ajeno a su actividad comercial, empresarial, oficio o profesión. Son también consumidores a efectos de esta norma las personas jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica que actúen sin ánimo de lucro en un ámbito ajeno a una actividad comercial o empresarial”, reza el texto.

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