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El Estado no deberá indemnizar al hotel Alhambra Palace por su cierre en pandemia

El Tribunal Supremo ha rechazado las reclamaciones por parte de los negocios hosteleros que solicitaban indemnizaciones al Estado por las consecuencias económicas que tuvieron para sus negocios los estados de alarma y los cierres ordenados durante la pandemia.

De esta forma, el primer caso que ha sido desestimado ha sido el del hotel Alhambra Palace, un establecimiento de lujo ubicado en Granada que solicitaba una indemnización de 417.000 euros.

Un precedente para el resto de reclamaciones

El hotel, tal y como informa eldiario.es, alegaba que la pandemia no fue “un suceso imprevisto” y no tuvo “efectos inevitables”. Además, añadía que sus pérdidas económicas y de negocio, no podían ser adjudicadas a la pandemia sino “a la medida de cierre de establecimientos decretada en sí misma”. El Tribunal Supremo ha explicado que las medidas puestas en marcha por el Gobierno no generan ningún derecho de indemnización dado que fueron “necesarias, adecuadas y proporcionales”.

Así, el Supremo expone argumentos aplicables a cualquier reclamación al margen del caso concreto de este hotel. “De la declaración de inconstitucionalidad parcial no nace en el presente caso un derecho al resarcimiento por responsabilidad patrimonial”, afirma la sentencia que ha tenido como ponente a Carlos Lesmes.

El Supremo reconoce asimimo que los cierres y las restricciones no eran algo predeterminado pero eso “no es exigible cuando se trata del Derecho de Excepción” ya que “es imposible fijar previamente la ruta de una situación extraordinaria y anómala” como una pandemia de un virus hasta entonces desconocido. En ese caso, además, no se contaba “desde el punto de vista científico con el componente de certeza de un modo indubitado”, añade la sentencia.

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