El Consejo de Ministros da luz verde, a propuesta de la ministra de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, Dolors Montserrat, al proyecto de Ley por el que se
modifica el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, con objeto de
transponer la Directiva Europea de Viajes Combinados. El texto, que aparentemente no ha sufrido cambios respecto al anteproyecto aprobado en noviembre de 2017 a pesar de las
múltiples alegaciones presentadas por CEAV,
será remitido ahora a las Cortes Generales.
Como adelantó NEXOTUR, el Congreso de los Diputados previsiblemente lo someterá a votación el próximo mes de abril, mientras que su entrada en vigor definitiva está prevista para después del verano. Y además, una vez aprobado a nivel estatal, cada una de las 17 Comunidades autónomas deberá modificar sus legislaciones, al estar transferidas a las mismas las competencias de Turismo. Si bien, debido a la falta de tiempo, lo previsible es que no introduzcan cambios en el texto.
Su entrada en vigor está prevista para después de la temporada estival
Tras conseguir la ratificación del Consejo de Ministros, el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad ha reiterado que el principal objetivo de las modificaciones incluidas es "incrementar la protección de los viajeros, contemplando la nueva forma de contratación a través de Internet, al tiempo que aumenta la transparencia, introduce nuevos conceptos y amplia el ámbito de aplicación a los servicios de viaje vinculados, cubriendo las lagunas legislativas existentes".
¿Cuáles son las principales novedades?
Según el texto, por ley se exigirá que siempre haya
como mínimo un empresario responsable de la correcta ejecución de todos los servicios de viaje incluidos en el contrato. También se proporcionará a los viajeros un número de teléfono de emergencia o los datos de un punto de contacto donde puedan contactar con el organizador o el minorista. Asimismo, puntos recogidos en la nueva normativa es que los viajeros podrán ceder el viaje combinado a otra persona, con un preaviso razonable y, en su caso, con sujeción al pago de gastos adicionales.
En relación al precio del ‘paquete’, solo se podrá aumentar si se producen gastos específicos (por ejemplo, en los precios de combustible) y está expresamente estipulado en el contrato, y en ningún caso en los últimos 20 días anteriores al inicio del viaje. Si el incremento excede del 8% del precio del viaje combinado,
el cliente podrá poner fin al contrato. Además, en caso de que el organizador se reserve el derecho de aumentar el precio, el viajero tendrá derecho a una reducción del precio si disminuyen los gastos correspondientes. Por otro lado, los clientes podrán poner fin al contrato sin pagar ninguna penalización y obtener el reembolso completo de todos los pagos realizados si se modifica significativamente alguno de los elementos esenciales del viaje combinado que no sea el precio.
Si el empresario responsable del viaje lo cancela antes de su inicio, los consumidores
tendrán derecho al reembolso de los pagos realizados y, cuando proceda, a una indemnización. En circunstancias excepcionales, por ejemplo en caso de que en el lugar de destino existan graves problemas de seguridad, los viajeros podrán poner fin al contrato antes del inicio sin pagar ninguna penalización. También podrán poner fin al contrato en cualquier momento antes del comienzo del viaje mediante el pago de una penalización por terminación que sea adecuada y justificable. Si, después del inicio del viaje, no pueden prestarse elementos significativos de este, deberán ofrecerse al viajero fórmulas alternativas adecuadas, sin coste adicional.
Los viajeros también
podrán poner fin al contrato sin pagar ninguna penalización en caso de no ejecución de los servicios cuando ello afecte sustancialmente a la ejecución del viaje combinado y el organizador o, en su caso, el minorista, no consiga solucionar el problema. Asimismo, tendrán derecho a una reducción del precio y/o a una indemnización por daños y perjuicios en caso de no ejecución o ejecución incorrecta de los servicios de viaje.
Se mantiene la posibilidad de desistimiento en un plazo máximo de 14 días
La nueva normativa obliga al organizador y al minorista a proporcionar asistencia al turista en caso de que este se encuentre en dificultades. Si el organizador o minorista incurre en insolvencia, se procederá al reembolso de los pagos, mientras que si esto ocurre durante el viaje, habrá garantías de repatriación de los viajeros. Finalmente, los clientes contarán con
un periodo de desistimiento de 14 días si han comprado el viaje fuera del establecimiento mercantil, teniendo derecho al reembolso del dinero en 14 días cuando se ponga fin al contrato.
El nuevo proyecto de transposición de la Directiva de Viajes Combinados incluye, como novedad contractual, una
nueva figura denominada servicios de viaje vinculados, que constituyen un nuevo modelo empresarial alternativo que a menudo compite con los viajes combinados, buscando que se compita en las mismas condiciones y con las mismas garantías. Un ejemplo de este último modelo de negocios sería el que con motivo de una compra de un billete de avión en a través de Internet, el cliente recibe un enlace con una oferta de un hotel y hace la reserva. La diferencia con los viajes combinados es que estos se contratan habitualmente con el mismo empresario, mientras que los servicios de viaje vinculados se contratan siempre con diferentes empresarios.
En este caso, la principal ventaja para los consumidores es que con este proyecto de ley el primer empresario con el que contratas, que actúa como facilitador de la segunda contratación, está obligado a
constituir una garantía para la insolvencia de ambos servicios. En conclusión, esta ley deroga la normativa comunitaria anterior sobre viajes combinados, estableciendo un nuevo marco legal en la materia, que incrementa la protección de los viajeros.