NEXOTUR

La sentencia del TJUE contra España podría provocar ‘la expulsión de las agencias del segmento corporativo’

CEAV BUSCA EL APOYO DE LA ADMINISTRACIÓN ESPAÑOLA

Los clientes de agencias no podrán deducirse el IVA por operaciones en las que sí pueden hacerlo con el proveedor

Jueves 03 de octubre de 2013

La adaptación de la legislación española al dictamen del TJUE podría dejar fuera del mercado corporativo a las agencias. Así lo denuncia CEAV, que aclara que provocará que la empresa cliente de la agencia no pueda deducirse el IVA, algo que podrán seguir haciendo si contratan a los proveedores.



La sentencia condenatoria del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) contra España por aplicar mal el IVA a las agencias de viajes traerá consigo un grave perjuicio para el Sector, especialmente para aquellas empresas dedicadas al segmento corporativo. Aunque aún está por ver cuándo y cómo adapta el Gobierno español la legislación, tanto CEAV como la gestoría Aconfisa explican a NEXOTUR los efectos negativos que previsiblemente tendrá el dictamen.

En primer lugar, el punto que más preocupa es la posible supresión de la deducción del 6%, de la que habitualmente se benefician las empresas clientes de las agencias de viajes. En línea con la denuncia de la Comisión Europea, los jueces determinaron que España incumple las obligaciones emanadas de la Sexta Directiva del IVA, al autorizar a las agencias de viajes a consignar en la factura una cuota global del 6% para operaciones efectuadas en España que no guarda relación con el IVA repercutido al cliente.

Según explica Aconfisa, este punto "es muy desfavorable, ya que los clientes no podrán deducirse IVA alguno por operaciones en las que sí podrían hacerlo si adquieren directamente los servicios al proveedor". En este sentido, CEAV advierte de que "de darse esta situación, se produciría la expulsión de las agencias de viajes del segmento de mercado en el que sus clientes son empresas, lo que atentaría claramente contra el principio de neutralidad que debe presidir la aplicación del IVA". Ante esto, la Confederación tiene previsto reunirse con responsables de la Dirección General de Tributos, organismo dependiente del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, con el objetivo de buscar apoyos para cambiar la Directiva Europea de IVA.

Los turoperadores podrán acogerse al REAV

Otro punto de la sentencia que será perjudicial para el Sector es la prohibición a las agencias de viajes de calcular la base imponible del IVA de forma global por cada periodo impositivo, como permite en la actualidad la legislación española. En este sentido, los jueces confirman que en el ámbito de las agencias de viajes, la base imponible debe determinarse refiriéndola a cada prestación de servicios proporcionados por la agencia de viajes, y no de manera global. Para Aconfisa, este punto implicará un "gran perjuicio para la agencia, ya que para determinados turoperadores resulta muy difícil calcular el margen bruto de beneficios en cada operación".

Finalmente, la última novedad que implica la sentencia del TJUE, que en este caso es favorable, es que una vez adaptada la normativa nacional, las agencias de viajes mayoristas podrán acogerse al Régimen Especial de Agencias de Viajes (REAV), algo que hasta ahora sólo podían hacer las minoristas. Según explica Aconfisa, la norma actual "genera graves problemas a la agencia que vendía al cliente final, fundamentalmente cuando el viaje se realiza por España".