CEOE y Joan Gaspart recurrirán la sanción de que les ha impuesto Competencia. La organización entiende que las razones aducidas "no tienen fundamento jurídico, vulneran los derechos constitucionales de libertad de expresión y opinión, y atentan contra la libre gestión de las Organizaciones empresariales".
La Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE) y el presidente de su Consejo de Turismo, Joan Gaspart, recurrirán la sanción impuesta por la Comisión Nacional de la Competencia (CNC) en la que se les imputa una responsabilidad de recomendación colectiva de precios. Tanto la organización como Gaspart consideran que dicha sanción "no tiene fundamento jurídico, además de vulnerar el derecho a la libertad de expresión y opinión, amparado en la Constitución Española, y atentar contra la libre gestión de las Organizaciones empresariales".
En su resolución, la CNC argumenta que el 19 de enero de 2011 (y posteriormente el 26 de enero de 2011) Gaspart, como presidente del Consejo de Turismo de la Confederación, realizó unas declaraciones en el marco de Fitur, en las que recomendaba una subida colectiva de precios en el sector hotelero. A juicio de CEOE y del propio Gaspart "es manifiestamente incorrecto argumentar que él hiciera esas declaraciones como presidente del Consejo de Turismo de CEOE, ya que no lo fue oficialmente hasta mediados del mes de marzo de 2011, y este dato era conocido por la CNC". De este modo, no ostentaba dicho cargo en las fechas en las que Competencia basa su argumentación para imponer la sanción tanto a Gaspart como a CEOE.
Declaraciones realizadas ‘a título personal’
Como el propio Gaspart ha manifestado en diversas ocasiones, dichas declaraciones "fueron realizadas a título personal y sin intencionalidad ninguna de recomendar una subida de precios, produciéndose en el contexto de una discusión pública con un competidor sobre el nivel de precios en el sector hotelero español", reiteran desde CEOE. Asimismo, aclara que dicho acto "nada tuvo que ver con CEOE", haciendo hincapié en que Fitur invitó a Gaspart "única y exclusivamente como presidente de HUSA".
"Las declaraciones de un directivo de la Confederación, en cuanto que sean personales y no den a conocer lo previamente acordado en un órgano de gobierno, no pueden vincular a la Confederación ni pueden ser consideradas como expresión de la voluntad de la Organización empresarial", prosigue la organización. Además, el Consejo de Turismo de CEOE, como órgano no directivo de la Confederación, "carece de facultades para obligar a la organización empresarial". Por tanto, las declaraciones de ninguno de sus integrantes pueden ser consideradas como posición de CEOE en tanto en cuanto no sean previamente aprobadas por el comité ejecutivo o la junta directiva de la Confederación, "hecho éste que nunca se ha producido", defiende.
Por todo ello, la CEOE entiende que declaraciones como las sancionadas por la CNC no pueden ser calificadas como infracciones objetivas, "máxime cuando de ser así se pondrían en cuestión dos derechos fundamentales: los de libertad de expresión y opinión no censurables previamente, y el de no ser sancionado sin acreditarse previamente culpa en la conducta del presunto infractor ya que, según reiterada doctrina del Tribunal Constitucional, las infracciones objetivas no tienen cabida en nuestro ordenamiento jurídico".