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Las agencias reclaman cambios en la aplicación de la cláusula 'No Show'

EN ESPAÑA, LA CLÁUSULA YA FUE CONSIDERADA ILEGAL EN 2018

Miércoles 10 de septiembre de 2025

Según afirman las patronales, se les exige no solo cancelar la reserva, sino también procesar el reembolso antes de la salida del vuelo y, de no hacerlo, se aplican penalizaciones: "En la práctica, a menudo no es viable antes de la salida".



Desde CEAV, entienden que esta práctica es “totalmente injusta”

Las patronales mundiales y europeas de agencias, WTAAA y ECTAA, junto con una gran cantidad de compañías, han reclamado cambios en la aplicación de la cláusula ‘No Show’ de ciertas aerolíneas. Pese a estar considerada abusiva por interponer obstáculos desproporcionados a los derechos del consumidor, esta condición aún supone la anulación de uno o varios trayectos de vuelo si el pasajero no ha realizado la totalidad de los vuelos contratados.

Según afirman las agencias, cuando un pasajero decide no viajar, estas normas exigen a los intermediarios no solo cancelar la reserva —dejando libre el asiento para su reventa—, sino también procesar el reembolso antes de la salida del vuelo. De no hacerlo, se aplican penalizaciones.

“El reembolso es un proceso independiente de la cancelación a la reserva. En la práctica, a menudo no es viable antes de la salida, por ejemplo los fines de semana, o resulta extremadamente oneroso cuando muchos pasajeros se ven afectados”, señalan.

Con el objetivo de que el reembolso posterior no tenga un impacto negativo en las aerolíneas, las patronales han instado conjuntamente a las compañías aéreas que aplican estas normas a que adapten sus prácticas a los estándares establecidos del Sector, algo que “seguirán de cerca” en las próximas semanas.

Desde CEAV, como miembro de WTAAA y ECTAA, Ana Barluenga, directora de su área jurídica, también manifiesta la oposición de la Confederación a esta política: "Entendemos que dicha práctica es totalmente injusta dado que la tramitación del reembolso del billete antes de la salida del vuelo no afecta en nada al inventario de vuelos e implica una carga totalmente desproporcionada a la agencia de viajes que ya notifica con diligencia la cancelación del billete antes de la salida”.

Cláusula ilegal

En España, esta cláusula ya fue considerada ilegal y nula en 2018. Según una resolución del Tribunal Supremo, la condición “resulta manifiestamente abusiva en tanto que en contra de las exigencias de la buena fe causa, en perjuicio del consumidor, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato, hasta el punto de liberar al empresario de todas sus obligaciones por el hecho de que el consumidor no use de su derecho a exigir una parte de la prestación a cargo del empresario”.

Por otro lado, tal y como señalan desde Facua, el Juzgado de Primera Instancia número 34 de Madrid condenó en 2023 a la aerolínea Air Canadá a indemnizar a un usuario y su familia con 2.949 euros por cancelarles el vuelo de vuelta por no haberse presentado al vuelo de ida, confirmando así su ilegalidad.

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