Nexotur.com | Miércoles 09 de enero de 2019
Nueva victoria de IAG7 Viajes en el caso Spanair. La Audiencia Provincial de Madrid ha desestimado íntegramente la apelación presentada por la administración concursal de la extinta compañía aérea, lo que exime de forma definitiva a la agencia del pago de la cantidad de 22.352 euros que le reclamaba. "La sentencia ya es firme", aplaude su consejera delegada, Fina Muñoz, quien muestra su extrañeza por la decisión de Spanair de recurrir el anterior fallo del Juzgado de Primera Instancia Nº 86 de Madrid, a pesar de "lo perfectamente argumentado que estaba y lo complejo del recurso".
La citada cantidad correspondía a ‘billetes no volados’
Como publicó NEXOTUR en enero de 2017, el citado juzgado determinó que IAG7 Viajes no está obligada a devolver los 22.352 euros que le reclamaba la administración concursal de Spanair. Dicha cantidad, que fue reembolsada a los clientes tras conocerse el cese de operaciones, corresponde a los billetes no volados. Por el contrario, la agencia sí abonó a la administración concursal aproximadamente 9.000 euros en concepto de pasajes que sí fueron utilizados.
Otras agencias no corrieron la misma suerte
Según fuentes consultadas por este periódico, mientras que
otras agencias demandadas por la aerolínea se han visto obligadas a pagar la cantidad reclamada (en algunos casos se ha acordado una reducción de la cuantía),
IAG7 Viajes tuvo éxito "gracias al enfoque elegido". "Muchas agencias han ido por la vía concursal, donde la ley es taxativa, mientras que en su caso ha optado por la buena fe contractual", revelan. En este sentido, recuerdan que "en el primer mes nunca hubo una instrucción clara de no devolver el dinero, siendo ésta posterior".
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